Articulo 28 Viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico
Artículo 28. Prohibiciones a los clientes.
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1. Queda prohibido en todo caso a los clientes:
a) Introducir muebles en el alojamiento o realizar obras o reparaciones en el mismo, sin autorización escrita del titular de la vivienda vacacional o de uso turístico.
b) Alojar un mayor número de personas de las que correspondan a la capacidad máxima fijada para la vivienda.
c) Ejercer la actividad de hospedaje en la vivienda o destinarla a fines distintos de aquellos para los que se contrató.
d) Introducir materias o sustancias explosivas o inflamables u otras que puedan causar daños o molestias a los demás ocupantes del inmueble.
e) Realizar cualquier actividad que entre en contradicción con los usos de convivencia, higiene y orden público habituales, o que impida el normal descanso de otros usuarios del inmueble.
f) Introducir animales contra la prohibición del titular de la vivienda, salvo que se trate de perros de asistencia para personas con discapacidades.
g) Introducir aparatos o mecanismos que alteren sensiblemente el consumo medio de agua y energía.
2. El incumplimiento de estas normas facultará a la empresa para proceder a la expulsión de los infractores de las mismas, para lo cual podrán recabar el auxilio de las fuerzas de orden público.
3. Estas prohibiciones deberán ser incorporadas al reglamento de régimen interior en el supuesto de que éste se haya formalizado y, en todo caso, deben ser anunciadas de forma visible en una zona de fácil lectura dentro de la vivienda vacacional o de uso turístico.
