Artículo 28 Voluntariado de Cantabria
Artículo 28. Competencias de las entidades locales.
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Las entidades locales promoverán, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en colaboración con el resto de las Administraciones, el desarrollo del voluntariado como instrumento para vincular a la ciudadanía con el contexto social, económico y cultural. Corresponde a las entidades locales de Cantabria en relación con las materias reguladas en la presente ley:
a) En el ejercicio de sus competencias, la planificación de la actividad voluntaria en su ámbito territorial.
b) La promoción de la participación en voluntariado en sus términos municipales.
c) La coordinación de las entidades de voluntariado con actividad dentro de sus términos municipales.
d) Las demás competencias que le vengan atribuidas por la normativa vigente.
