Artículo 28 de voluntaria...Valenciana

Artículo 28 de voluntariado de la Comunitat Valenciana

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Artículo 28. Composición

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1. La composición del Consejo Valenciano de Voluntariado se regulará reglamentariamente, recayendo su presidencia en la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de voluntariado, o persona en quien delegue, y la vicepresidencia en una persona en representación de la Plataforma del Voluntariado de la Comunitat Valenciana o, en su defecto, de la organización con personalidad jurídica que represente a un mayor número de entidades de voluntariado social inscrita en el Registro Autonómico de entidades de Voluntariado.

2. Las personas que ejerzan la vocalía del Consejo Valenciano de Voluntariado, que no podrán exceder de diez, garantizarán la amplia representación del sector del voluntariado de la Comunitat Valenciana y de las administraciones con competencias en materia de voluntariado.

3. El secretario/a del citado Consejo recaerá en una persona funcionaria adscrita a la Conselleria con competencias en materia de voluntariado.