Artículo 280. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 280. Requisitos para los conductores
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Los conductores de los vehículos de los transportistas de mercancías por carretera de una de las Partes que realicen uno de los recorridos a que se refieren los artículos 276 o 277 deberán:
a) estar en posesión de un certificado de aptitud profesional expedido de conformidad con el anexo 27, parte B, sección 1; y
b) cumplir las normas sobre tiempo de conducción y de trabajo, períodos de descanso, pausas y uso de tacógrafos de conformidad con el anexo 27, parte B, secciones 2, 3 y 4.
