Articulo 280 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 280. Contenido del Proyecto de Actuación.
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En el sistema de expropiación, el Proyecto de Actuación debe incluir las determinaciones generales señaladas en el artículo 241, a excepción de las garantías citadas en la letra f, así como, según los casos, las determinaciones sobre urbanización señaladas en los artículos 242 y 243, con las siguientes particularidades:
a) La descripción de los bienes y derechos afectados por la expropiación, así como la relación de sus titulares, deben redactarse conforme a la legislación sobre expropiación forzosa. Los bienes de dominio público deben relacionarse y describirse de forma separada.
b) Para cada uno de los bienes y derechos afectados por la expropiación debe elaborarse una hoja de aprecio individual que contenga su justiprecio, determinado conforme a los criterios establecidos en la legislación del Estado; en particular, el justiprecio de las fincas debe incluir tanto el valor del suelo como el de las construcciones, instalaciones y plantaciones existentes.
c) Cuando se pretenda pagar el justiprecio mediante adjudicación de terrenos de valor equivalente, el Proyecto debe incluir la justificación del valor de las parcelas a adjudicar, así como la aceptación por el propietario expropiado del pago en terrenos.
