Articulo 280 por el que s...lla y León

Articulo 280 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 280.

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El estado legal del inventario quedará definido por los siguientes datos:

  • T ítulo de propiedad, y/o inscripciones en Catálogos y Registros, si procede.

  • Término Municipal donde se localiza el monte, y, en su caso, inclusión en Espacios Naturales Protegidos, Reservas de Caza y otras figuras de protección.

  • Superficies, de las que deberán figurar al menos la total y la que pretende someterse al plan.

  • Servidumbres, usos y costumbres vecinales, enclavados y ocupaciones.