Articulo 280 Código de Comercio
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Art. 280.

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Por muerte del comisionista o su inhabilitación se rescindirá el contrato; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se rescindirá, aunque pueden revocarlo sus representantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886