Articulo 280 Código penal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 280.
Vigente
El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996