Articulo 280 Código penal
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Artículo 280.

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El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996