Articulo 280 Navegación marítima

Articulo 280 Navegación marítima

Ver Indice
»

Artículo 280. Retraso en la entrega.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Existe retraso en la entrega cuando las mercancías no son entregadas en destino en el plazo convenido, o en defecto de este, en el plazo razonable exigible según las circunstancias de hecho.