Articulo 280 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 280. Sistema de ejecución urbanística por expropiación
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1. El sistema de gestión por expropiación tiene por objeto la ejecución del planeamiento urbanístico y se aplicará por unidades de actuación completas y comprenderá todos los bienes y los derechos incluidos en las mismas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la expropiación forzosa con carácter no sistemático podrá aplicarse para la ejecución directa de los sistemas generales o la de alguno de sus elementos, o para realizar actuaciones aisladas en suelo urbano.
