Articulo 280 Reglamento d...es locales

Articulo 280 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 280. Normas subsidiarias aplicables

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Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, serán aplicables a este sistema de gestión las disposiciones correspondientes a la concesión que no sean incompatibles con la naturaleza del mismo.