Articulo 280 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 280.
Vigente
Para facilitar la creación de explotaciones agrarias de las dimensiones mínimas que se señalen en los Decretos que acuerden la actuación del Instituto en una zona determinada o en otras disposiciones emanadas del Gobierno, eI Banco de Crédito Agrícola podrá conceder préstamos a veinte años de plazo como máximo, con destino a la compra de tierras, en la medida necesaria para alcanzar aquellas dimensiones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973