Articulo 281 Administraci...de Galicia

Articulo 281 Administración Local de Galicia

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Artículo 281.

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Las Corporaciones Locales tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste, con la finalidad de determinar la titularidad de los mismos.