Articulo 281 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 281.
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1. La descripción del estado natural del monte comprenderá:
La situación geográfica, con la referencia a las hojas de los mapas topográficos nacionales o regionales en los que se localice el monte. Se incluirá igualmente un croquis del monte sobre dichos soportes.
Los datos de altitud, pendientes, geología y suelos, obtenidos a partir de la citada cartografía general y de la correspondiente temática.
Referencias climáticas, a partir de las publicadas, o de montes colindantes o próximos.
Una primera información sobre la vegetación, actual y potencial, basada en la cartografía temática existente. Esta primera aproximación podrá completarse, si se juzga necesario, con reconocimientos de campo.
Una reseña de la flora y fauna, con especial referencia a especies catalogadas y a las cinegéticas.
Información disponible sobre ataques de plagas, incendios, derribos por viento y nieve, enfermedades criptogámicas, etc. que haya soportado el monte en tiempos recientes.
