Articulo 281 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 281. Seguimiento de las medidas correctoras.
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Lo establecido en el artículo 273 sobre el seguimiento de las medidas correctoras derivado de las actuaciones de control financiero permanente será asimismo aplicable a los informes de auditoría pública.
Modificaciones
- Artículo modificado (281) por LEY 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(CL de 06-03-2023) en vigor desde 07-03-2023
