Articulo 281 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 281.
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1. Deberán precisarse en los pliegos de cláusulas administrativas de los concursos los criterios básicos que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato.
2. Los licitadores podrán introducir en sus proposiciones las modificaciones pertinentes para la realización del objeto del contrato, dentro de los limites señalados de forma expresa por el pliego de cláusulas administrativas.
