Articulo 281 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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»Artículo 281. Afectación de las sanciones.
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Las cantidades que ingrese la Administración como consecuencia de sanciones por infracciones previstas en esta ley forman parte del Patrimonio Municipal o Regional de Suelo, y se destinarán a los fines previstos en esta ley.
