Articulo 281 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 281 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

  • El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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Artículo 281.

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El plazo máximo para resolver el procedimiento de jubilación por incapacidad se suspenderá en los supuestos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial podrá acordar motivadamente una ampliación del plazo establecido, cuando la paralización del procedimiento sea por causa imputable al interesado o por otras circunstancias que expresamente se determinen en el acuerdo de ampliación e impidan cumplir razonablemente el plazo previsto en el artículo anterior. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación del plazo, no cabrá recurso alguno. El plazo de ampliación no podrá exceder de tres meses.