Articulo 281 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 281. Régimen sancionador.
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El incumplimiento por el concesionario de sus obligaciones contractuales dará lugar a las consecuencias previstas en el pliego de cláusulas de explotación. A tal efecto, podrá imponérsele, en función de la gravedad del incumplimiento, multas, penalizaciones económicas, la intervención de la concesión o la resolución del contrato.
