Articulo 281 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 281. Aportación de medios por el gestor
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1. Las entidades locales podrán arrendar la gestión de servicios con aportación por el gestor del personal indispensable y otros medios necesarios para aquélla, conforme a lo previsto en el artículo 246 de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
2. El arrendatario estará obligado a prestar el servicio con las aportaciones convenidas y en la forma estipulada, estando a su cargo todos los gastos que ello implique.
3. El contrato determinará la contraprestación económica a que tendrá derecho el contratista, la cual no podrá consistir en la percepción de precios o tasas de los usuarios, debiendo ser abonada directamente por la entidad local mediante un precio cierto.
