Articulo 281 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 281.- Efecto de la delimitación de las unidades de actuación.
Vigente
1. La delimitación de la unidad de actuación coloca los terrenos en situación de reparcelación, con prohibición de otorgamiento de licencias de parcelación y edificación hasta la firmeza en vía administrativa de la operación reparcelatoria.
2. La reparcelación podrá llevarse a cabo a instancia de los propietarios o de oficio por la Administración, teniendo preferencia la primera de ellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017