Articulo 281 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 281.- Efecto de la delimitación de las unidades de actuación.

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1. La delimitación de la unidad de actuación coloca los terrenos en situación de reparcelación, con prohibición de otorgamiento de licencias de parcelación y edificación hasta la firmeza en vía administrativa de la operación reparcelatoria.

2. La reparcelación podrá llevarse a cabo a instancia de los propietarios o de oficio por la Administración, teniendo preferencia la primera de ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017