Articulo 2812 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 28.1.2. Devengo y exigibilidad
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1. El devengo se producirá en el momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación del Registro Territorial de la Comunitat Valenciana, bien directamente o a través de sus oficinas provinciales delegadas en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará en el momento del devengo.
