Artículo 282. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 282. Normas de tráfico por carretera
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Los conductores de vehículos de los transportistas de mercancías por carretera de una de las Partes que realicen uno de los recorridos a que se refieren los artículos 276 o 277, cuando se encuentren en el territorio de la otra Parte, cumplirán las disposiciones legales y reglamentarias internas en materia de tráfico por carretera en vigor en dicho territorio.
