Articulo 282 Administraci...de Galicia

Articulo 282 Administración Local de Galicia

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Artículo 282.

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1. Las Corporaciones Locales tendrán la facultad de promover y ejecutar el deslinde entre los bienes de su pertenencia y los de los particulares, cuando los límites apareciesen imprecisos o sobre los que existiesen indicios de usurpación.

2. Los propietarios de los terrenos colindantes con fincas pertenecientes a las Entidades Locales o que estuviesen enclavados dentro de aquéllas podrán reclamar su deslinde.