Articulo 282 Administración Local de Galicia
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»Artículo 282.
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1. Las Corporaciones Locales tendrán la facultad de promover y ejecutar el deslinde entre los bienes de su pertenencia y los de los particulares, cuando los límites apareciesen imprecisos o sobre los que existiesen indicios de usurpación.
2. Los propietarios de los terrenos colindantes con fincas pertenecientes a las Entidades Locales o que estuviesen enclavados dentro de aquéllas podrán reclamar su deslinde.
