Articulo 282 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 282. Liberación de la expropiación.
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1. La Administración pública expropiante puede acordar la liberación de la expropiación para determinados bienes, de oficio o a instancia de los propietarios afectados o de las entidades y personas citadas en el artículo 277.2, en su caso.
2. La liberación de la expropiación requiere:
a) Que los bienes a liberar no estén destinados a dotaciones urbanísticas públicas, y que su liberación no perjudique la ejecución de la actuación.
b) Que el acuerdo de liberación establezca las condiciones necesarias para la vinculación de los propietarios afectados a la actuación, de forma que se garantice el cumplimiento de los deberes urbanísticos exigibles, y que los propietarios acepten expresamente esas condiciones.
3. El acuerdo de liberación debe publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y notificarse al propietario afectado y a los demás propietarios de la unidad de actuación.
4. El incumplimiento de los deberes urbanísticos exigibles o de las condiciones establecidas en el acuerdo de liberación habilita su ejecución forzosa por el Ayuntamiento o en su caso por la Administración expropiante, y asimismo la nueva expropiación de los terrenos liberados, por incumplimiento de la función social de la propiedad.
