Articulo 282 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 282 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 282. Clasificación.

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282.1 El personal al servicio de las corporaciones locales está formado:

  1. Por los funcionarios de carrera.

  2. Por el personal interino.

  3. Por el personal laboral.

  4. Por el personal eventual.

282.2 Los funcionarios de carrera pueden ser funcionarios con habilitación nacional. A los funcionarios de carrera se les reservan funciones determinadas por la normativa básica del Estado y las otras que establecen las normas que la despliegan.

282.3 El personal laboral puede ser de carácter permanente o de carácter no permanente.