Articulo 282 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 282. Clasificación.
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282.1 El personal al servicio de las corporaciones locales está formado:
Por los funcionarios de carrera.
Por el personal interino.
Por el personal laboral.
Por el personal eventual.
282.2 Los funcionarios de carrera pueden ser funcionarios con habilitación nacional. A los funcionarios de carrera se les reservan funciones determinadas por la normativa básica del Estado y las otras que establecen las normas que la despliegan.
282.3 El personal laboral puede ser de carácter permanente o de carácter no permanente.
