Articulo 282 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 282.
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1. El estado forestal del inventario tomará como punto de partida la división del monte en unidades inventariales, con el fin de facilitar la descripción cuantitativa de las masas.
2. Las unidades últimas del inventario podrán asimilarse a los rodales descritos en los artículos 43 y 44 en los casos de montes poblados por masas naturales, siempre que las características de éstas lo permitan. Podrán considerarse, no obstante, rodales en sentido amplio, de menor homogeneidad interna y mayor extensión.
3. En las masas artificiales los criterios prioritarios para definir unidades inventariales serán:
La especie.
La edad.
El método de preparación del suelo.
El marco de plantación y la densidad.
4. En condiciones de gran homogeneidad y pequeña extensión del monte podrá prescindirse justificadamente de la división inventarial.
5. Las unidades inventariales que en su caso se definan, quedarán claramente identificadas en el plano del monte, y materializadas sobre el terreno.
