Articulo 282 Código de Comercio
Articulo 282 Código de Comercio

Articulo 282 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 282.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El factor deberá tener la capacidad necesaria para obligarse con arreglo a este Código, y poder de la persona por cuya cuenta haga el tráfico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886