Articulo 282 Derecho civil de Galicia
Ver Indice
»Artículo 282.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En la partición conjunta y unitaria por ambos cónyuges la legítima de cualquiera de los hijos o descendientes comunes podrá ser satisfecha con bienes de uno solo de los causantes. En este caso, no podrán reclamarse las legítimas hasta el fallecimiento del último de los cónyuges.
