Articulo 282 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 282.
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1. Si se ha establecido el trámite de admisión previa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 272, 1, los licitadores acompañarán los documentos justificativos exigidos para la admisión en sobre independiente de la proposición.
2. A la vista de los documentos justificativos, el Órgano de contratación resolverá sobre la admisión de los empresarios a la subasta.
3. El Presidente de la Mesa de Contratación, en el acto público de adjudicación provisional, notificará el resultado de la admisión a las Empresas que intervengan en él y, a continuación, la Mesa acordará la adjudicación provisional, de conformidad con lo establecido por el artículo 278, 2.
4. Si el trámite a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 se aplica al concurso, el órgano de contratación resolverá sobre la admisión previa a la vista de los documentos justificativos adjuntados.
