Articulo 282 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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»Artículo 282. Competencia.
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1. La competencia para incoar el procedimiento sancionador corresponde a la Alcaldía o, en su caso, al Presidente u órgano equivalente de las Entidades urbanísticas que pudieran tener atribuidas competencias de inspección y fiscalización.
2. La competencia para imponer sanciones por infracciones urbanísticas corresponde a la Alcaldía.
3. En el caso de competencias Autonómicas en materia sancionadora será competente para incoar y resolver el titular de la Consejería competente en materia de urbanismo.
