Articulo 282 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 282. Intervención del servicio.
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1. Cuando el incumplimiento del contrato por parte del concesionario perturbara la prestación del servicio o produjere lesión a los intereses de los usuarios, el Pleno de la Corporación podrá intervenir el servicio hasta que aquéllas causas desaparezcan, salvo que opte por la resolución del contrato.
2. La intervención tendrá carácter sancionador cuando fuere debida a incumplimiento grave del contrato y no concurra un supuesto de causa fortuita o de fuerza mayor.
3. En virtud de la intervención sustitutoria, la Entidad local concedente se encargará directamente, de forma temporal, del funcionamiento del servicio.
