Articulo 282 Reglamento de explosivos -Derogado-
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»Artículo 282.
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1. El transporte aéreo de las materias reglamentadas se atendrá, con carácter general, a lo establecido en el Reglamento para el Transporte Sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (IATA).
2. Asimismo, será de general aplicación lo previsto en la Ley y Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones concordantes y lo dispuesto en este Capítulo y en las instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollen.
