Articulo 282 Reglamento d...-Derogado-

Articulo 282 Reglamento de explosivos -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 282.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El transporte aéreo de las materias reglamentadas se atendrá, con carácter general, a lo establecido en el Reglamento para el Transporte Sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (IATA).

2. Asimismo, será de general aplicación lo previsto en la Ley y Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones concordantes y lo dispuesto en este Capítulo y en las instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollen.