Articulo 282 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 282. Suspensión de la ejecución
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1. La ejecución subsidiaria de la orden de reposición sólo se puede suspender cuando la persona que la ha que soportar comunique, dentro del plazo máximo de dos meses desde la notificación del acto a que se refiere el artículo anterior, la voluntad de llevarla a cabo por sí misma.
2. En este caso, la suspensión queda condicionada a la presentación del proyecto de restablecimiento para las obras y a la constitución de una garantía del 50% del presupuesto de las actuaciones de reposición, mediante cualquiera de las formas admitidas en la legislación de contratos de las administraciones públicas.
3. La solicitud de una licencia de legalización no es causa de suspensión, sin perjuicio de que, una vez obtenida, se tenga que dejar sin efecto la ejecución subsidiaria.
4. La suspensión se deberá levantar, y la administración actuante tendrá que reanudar la ejecución subsidiaria, si la persona interesada incumple los plazos para llevar a cabo la orden de reposición que figuran en la orden de restablecimiento. El levantamiento de la suspensión también implica la imposibilidad de volver a solicitarla y la pérdida de la garantía constituida, que debe quedar vinculada a la satisfacción de los gastos generados por la ejecución subsidiaria.
5. La decisión de adoptar o de levantar la suspensión corresponde al órgano encargado de llevar a cabo la ejecución subsidiaria de la orden de reposición, de acuerdo con la normativa propia de cada administración, o según las disposiciones del acto a que se refiere el apartado 1 del artículo 281 de este Reglamento. En su defecto, la competencia corresponde al mismo órgano que haya decidido la ejecución subsidiaria de la orden de reposición.
