Articulo 282 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 282. Ámbito
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1. Los servicios locales de carácter económico se podrán gestionar por medio de sociedades mercantiles de economía mixta en las cuales el capital social sólo pertenece parcialmente a la entidad local.
2. En este caso, el servicio se gestionará en régimen de sociedad privada, que adoptará la forma de responsabilidad limitada o de sociedad anónima.
