Artículo 283. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 283. Elaboración de leyes y Comité Especializado en Economía y Comercio
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1. Cuando una Parte proponga una nueva medida reguladora en un ámbito cubierto por el anexo 27, deberá:
a) notificar lo antes posible a la otra Parte la medida reguladora propuesta; y
b) mantener informada a la otra Parte del avance de la medida reguladora.
2. A petición de una de las Partes y a más tardar dos meses después de la presentación de la petición, se procederá a un intercambio de puntos de vista, en el seno del Comité Especializado en Economía y Comercio, sobre si la nueva medida reguladora propuesta se aplicaría o no a los recorridos a que se refieren los artículos 276 o 277.
3. Cuando una Parte adopte una nueva medida reguladora contemplada en el apartado 1, lo notificará a la otra Parte y le facilitará el texto de dicha medida en el plazo de una semana a partir de su publicación.
4. El Comité Especializado en Economía y Comercio se reunirá para debatir cualquier nueva medida reguladora adoptada, a petición de cualquiera de las Partes, a más tardar dos meses después de la presentación de la petición, independientemente de que se haya efectuado o no una notificación con arreglo al apartado 1 o 3, o de que se haya celebrado un debate de conformidad con el apartado 2.
5. El Comité Especializado en Economía y Comercio estará facultado para:
a) modificar el anexo 26;
b) confirmar que las modificaciones que introduce una nueva medida reguladora se ajustan al anexo 27;
c) decidir cualquier otra medida para salvaguardar el correcto funcionamiento del presente capítulo; y
d) adoptar las modificaciones del anexo 27 que sean necesarias para reflejar los cambios que se hagan en el anexo 31 del Acuerdo de Comercio y Cooperación.
