Articulo 283 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 283. Concesión de la condición de urbanizador.
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1. En el sistema de expropiación, la Administración expropiante puede conceder la condición de urbanizador a cualquier persona física o jurídica. En tal caso el concesionario asume la posición de beneficiario de la expropiación, y como tal debe:
a) Abonar a la Administración expropiante el canon de concesión en efectivo, en terrenos edificables, o bien en forma de participación en los beneficios de la concesión.
b) Financiar el pago del justiprecio y ejecutar la urbanización conforme a lo dispuesto en el planeamiento urbanístico y en el Proyecto de Actuación.
2. La concesión puede limitarse a una o varias de las facultades y obligaciones de la condición de urbanizador, tales como la ejecución de sistemas generales y otras dotaciones urbanísticas públicas, la edificación de viviendas con protección pública o la gestión de los servicios públicos de la unidad de actuación.
3. La concesión se otorga mediante concurso, conforme a la legislación sobre contratación administrativa, cuyo pliego de cláusulas administrativas:
a) Debe contener al menos los siguientes extremos:
1) Objeto de la concesión.
2) Plazos para la ejecución del objeto de la concesión.
3) Cuantía y forma del canon de la concesión a abonar a la Administración concedente.
4) Determinación de los factores a tener en cuenta para la fijación de los precios de venta de los solares resultantes.
5) Deberes de conservación de la urbanización y de mantenimiento y conservación de los servicios públicos hasta la terminación del plazo de concesión.
6) Relaciones del concesionario con los propietarios liberados de la expropiación y con los adquirentes de solares edificables.
7) Penalidades derivadas del incumplimiento.
8) Supuestos de resolución y de caducidad y sus consecuencias.
9) Garantías a prestar por el concesionario como urbanizador y en su caso como gestor de servicios públicos.
b) Debe determinar los criterios de adjudicación del concurso en relación con el objeto de la concesión, reconociendo preferencia en la adjudicación a las asociaciones de antiguos propietarios a los que corresponda conjuntamente al menos el 25 % de la superficie de la unidad, siempre que su oferta no sea inferior en más de un 10 % a la media de las presentadas.
c) Puede imponer al concesionario:
1) La obligación de constituir una sociedad mercantil, a la que corresponde ser la titular de la concesión, y en la que se dé opción a los expropiados de suscribir la parte del capital social que corresponda al importe del justiprecio de sus bienes.
2) Que esta sociedad tenga carácter de sociedad de economía mixta, con participación en ella de la Administración expropiante, desembolsando todo o parte del capital suscrito mediante valoración de la concesión.
4. El concesionario puede incorporar a la gestión a los titulares de bienes y derechos incluidos en la unidad de actuación, en las condiciones que libremente pacten, previa liberación de sus terrenos.
