Articulo 283 Código penal
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Artículo 283.

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Se impondrán las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a dieciocho meses a los que, en perjuicio del consumidor, facturen cantidades superiores por productos o servicios cuyo costo o precio se mida por aparatos automáticos, mediante la alteración o manipulación de éstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996