Artículo 283 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 48 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, quedando redactados de la siguiente manera:
«Artículo 48. Zonas de desarrollo prioritario.
[…]
3. La planificación referida en el artículo 19 de esta ley debe garantizar que la superficie total prevista para estas zonas sea adecuada para alcanzar los objetivos de la Unión Europea en cuanto a la generación de energía de origen renovable.
4. En los procedimientos para la determinación de estas zonas, las consellerias competentes en materia de ordenación del territorio y energía deben emitir previamente un informe.
[…]»
