Articulo 283 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 283.
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1. La Mesa de Contratación abrirá las proposiciones presentadas y las elevará, junto con el acta y las observaciones pertinentes, al órgano que deberá realizar la adjudicación del contrato.
2. El órgano competente podrá optar entre adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente a su valor económico, o declarar desierto el concurso.
