Articulo 283 RDLeg 1/1992...ión Urbana

Articulo 283 RDLeg. 1/1992 de 26 de junio, TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 283. Información y tutela autonómica

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1. Toda cesión de terrenos habrá de comunicarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

2. Será exigible autorización cuando el valor de lo enajenado excediera del 25 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Entidad local.