Artículo 283 Real Decret...1 de marzo

Artículo 283. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

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Artículo 283. Sistema de votación.

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1. En las elecciones a todos los órganos colegiados, que se realizarán mediante el sistema de lista abierta, todas las personas electoras que figuren en el censo podrán presentar su candidatura.
2. El voto podrá emitirse presencialmente o mediante voto telemático. Siempre que haya de elegirse más de una candidatura, cada persona podrá dar su voto, como máximo, a un número de personas candidatas equivalente a los dos tercios del total de las personas elegibles, redondeado, en su caso, al entero más próximo.
3. Cuando el número de representantes por elegir lo permita, se podrán fijar circunscripciones electorales, siempre que se garantice la proximidad y proporcionalidad.