Articulo 283 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 283. Procedimiento y alcance de la intervención.
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1. El acuerdo de intervención del servicio deberá adoptarse por el Pleno de la Corporación, previo procedimiento contradictorio en el que habrán de incluirse los informes técnicos y jurídicos que procedan.
2. La intervención podrá tener alcance parcial o total respecto de las obligaciones incumplidas por el concesionario.
