Articulo 283 Reglamento de explosivos
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»Artículo 283.
Vigente
La competencia de las materias reguladas por el presente Capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos:
Al Ministerio de Interior, en cuanto al régimen de vigilancia en el transporte nacional y en las operaciones de carga y descarga en aeropuertos.
Al Ministerio de Fomento en aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a otros Departamentos, y específicamente en las operaciones de carga y descarga en la zona de servicio de los aeropuertos.
Al Ministerio de Industria y Energía respecto a los envases y embalajes autorizados y a la clasificación y compatibilidad de estiba de las materias transportadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005