Articulo 283 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 283. Procedimientos de creación
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1. Las sociedades de economía mixta podrán instituirse por alguno de los siguientes procedimientos:
a) Por la adquisición por la entidad local de acciones o participaciones de sociedades ya constituidas o por suscripción de ampliaciones de capital.
b) Mediante el convenio con una empresa única ya existente, en el que se establecerán las modificaciones estatutarias que sean necesarias o, en su caso, los requisitos y las condiciones convenientes para la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima cuando la sociedad preexistente tuviera otra forma jurídica.
c) Por la fundación de la sociedad con participación de la entidad local, mediante suscripción pública o por concurso de iniciativas, en cuyos casos se asegurará la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades del capital privado.
d) Por la transformación de la sociedad de capital social íntegramente público en otra en la cual éste sólo pertenezca parcialmente a la entidad local.
2. En cualquiera de los procedimientos del apartado anterior, la participación de la entidad local en la sociedad podrá ser directa o a través de un organismo autónomo o de una sociedad de capital público.
3. La adquisición de acciones o participaciones de sociedades ya constituidas se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 190 de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña y demás legislación aplicable.
4. Para transformación de la sociedad a que se refiere el apartado 1.d) anterior se deberá cumplir lo establecido en el artículo 188.5 de este Reglamento en lo que se refiere al cambio de la forma de gestión del servicio.
