Articulo 283 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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Articulo 283 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 283.

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Podrán solicitar los auxilios que regula el presente título:

a) Los propietarios de fincas rústicas.

b) Los arrendatarios y aparceros de fincas rústicas, siempre que lo hagan con la previa conformidad de los propietarios correspondientes o estén legalmente facultados para hacer la obra o mejora.

c) Los concesionarios de tierras del Instituto y los titulares o beneficiarios de huertos familiares.

d) Los artesanos y los trabajadores agrarios e industriales, cuando pretenden establecer huertos familiares.

e) Las Diputaciones, Ayuntamientos y Hermandades Sindicales, así como otros Organismos oficiales y sindicales, cuando tengan por misión el fomento o mejora de las producciones agrícola, pecuaria o forestal, o la investigación de cuestiones con ellas relacionadas.

f) Los Grupos Sindicales de Colonización, Cooperativas u otras Agrupaciones de agricultores, siempre que se trate de inversiones propias de su fin social.

g) Los particulares, las Empresas o Sociedades que se dediquen a la construcción o explotación de obras incluidas en los párrafos h) e i) del apartado B) del artículo 284, siempre que con este mismo objeto no se constituyan Grupos Sindicales o Cooperativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973