Articulo 284 Administraci...de Galicia

Articulo 284 Administración Local de Galicia

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Artículo 284.

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1. Las Corporaciones Locales podrán ejecutar en vía administrativa la investigación, el deslinde y la reivindicación de los bienes sitos fuera del término de su jurisdicción mediante exhorto a la entidad del territorio en que radiquen, para que, por su mediación, se desarrollen los actos correspondientes.

2. Las Entidades Locales tendrán plena capacidad para ejercer todo tipo de acciones y recursos en defensa de sus derechos y patrimonio.