Articulo 284 Administración Local de Galicia
Ver Indice
»Artículo 284.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las Corporaciones Locales podrán ejecutar en vía administrativa la investigación, el deslinde y la reivindicación de los bienes sitos fuera del término de su jurisdicción mediante exhorto a la entidad del territorio en que radiquen, para que, por su mediación, se desarrollen los actos correspondientes.
2. Las Entidades Locales tendrán plena capacidad para ejercer todo tipo de acciones y recursos en defensa de sus derechos y patrimonio.
