Articulo 284 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
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»Artículo 284.
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1. El cálculo de existencias maderables y leñosas se resumirá para el monte, y en su caso para las unidades inventariales, por especies y clases diamétricas, con expresión de volúmenes y crecimientos, así como de otros indicadores por hectárea (número de pies menores y mayores, área basimétrica, volúmenes y crecimientos).
2. En los pinares resineros se seguirán, a la hora de elaborar el resumen de existencias, las indicaciones de los artículos 62 y 63; para los alcornocales, las del artículo 68.
3. En los pinares de pino piñonero, el número de pies susceptibles de aprovechamiento de fruto será un buen estimador, aunque no el único, para cuantificar la posible producción.
