Articulo 284 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 284. Explotaciones económicas.

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1. El titular de empresas o explotaciones económicas privativas que se transmitan a hijos o descendientes podrá ordenar, en testamento o escritura pública, la sustitución del usufructo vidual del sobreviviente sobre las mismas por una renta mensual a cargo del adquirente.

2. La renta será equivalente al rendimiento medio que hubiera producido la explotación durante los cinco años anteriores al fallecimiento.

3. La renta se actualizará anualmente en función de las variaciones del índice general de precios al consumo y se extinguirá por las mismas causas que el usufructo vidual.

4. El cónyuge viudo y el titular de la explotación económica podrán, en cualquier momento, acordar la sustitución del régimen previsto en este precepto por el ordinario del usufructo vidual.

5. La transmisión por el titular de la explotación económica por actos entre vivos dará derecho a pedir el afianzamiento de las rentas futuras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011