Articulo 284 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 284.
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Para el procedimiento restringido se aplicarán las normas generales de la subasta o el concurso, sin perjuicio de las siguientes normas especiales:
a) Las solicitudes de participación irán acompañadas de la documentación que acredite la personalidad del empresario, la clasificación, en su caso, y el cumplimiento de las condiciones de solvencia financiera, económica y técnica determinadas en el anuncio de licitación.
b) El Órgano de contratación seleccionará a los empresarios e invitará a los admitidos, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo señalado en cada caso, que no podrá ser inferior a veintiún días naturales. Este plazo podrá reducirse a diez días en caso de urgencia.
